Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1091
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO III
- De los delitos contra la propiedad
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ARTICULO 1091 .- Si el delito fuere de hurto, la cosa hurtada será restituida al propietario con todos sus accesorios, y con indemnización de los deterioros que tuviere, aunque sean causados por caso fortuito o fuerza mayor.
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Ver articulos: 1088 - 1089 - 1090 - 1091 - 1092 - 1093 - 1094 -
El articulo-1091, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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