Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1074
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO I
- De los delitos
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ARTICULO 1074 .- Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido.
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Ver articulos: 1071 - 1071 bis - 1072 - 1073 - 1074 - 1075 - 1076 - 1077 -
El articulo-1074, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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