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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1077

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - De los actos ilí­citos >>

CAPITULO I - De los delitos >


ARTICULO 1077 .- Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.
Ver Comentario de Velez del Art.1077

Ver articulos: 1074 - 1075 - 1076 - 1077 - 1078 - 1079 - 1080 -



El articulo-1077, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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