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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1037

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VI - De la nulidad de los actos jurí­dicos >>


ARTICULO 1037 .- Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establecen.
Ver Comentario de Velez del Art.1037

Ver articulos: 1034 - 1035 - 1036 - 1037 - 1038 - 1039 - 1040 -



El articulo-1037, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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