Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1037   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
   >>  
  ARTICULO 1037 .- Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establecen.
 Ver Comentario de Velez del Art.1037  
Ver articulos:   1034  -  1035  -  1036  - 1037   -  1038  -  1039  -  1040  -
El articulo-1037, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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