Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1035
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO V
- De los instrumentos privados
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ARTICULO 1035 .- Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de los partes o a terceros, será:
1° La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado;
2° La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;
3° La de su transcripción en cualquier registro público;
4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.
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Ver articulos: 1032 - 1033 - 1034 - 1035 - 1036 - 1037 - 1038 -
El articulo-1035, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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