Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1040   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
   >>  
  ARTICULO 1040 .- El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho.
 Ver Comentario de Velez del Art.1040  
Ver articulos:   1037  -  1038  -  1039  - 1040   -  1041  -  1042  -  1043  -
El articulo-1040, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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