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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo III - De las Oposiciones al Matrimonio >


ARTICULO 80 .-- Si la oposición se declarare sin lugar, los que la hayan hecho, salvo los ascendientes y el Sí­ndico Procurador Municipal, podrán ser condenados en daños y perjuicios.
También podrán serlo los denunciantes y testigos.


Ver articulos: 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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