Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo III
- De las Oposiciones al Matrimonio
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ARTICULO 77 .- La oposición al matrimonio se hará ante el funcionario que haya recibido la manifestación de voluntad de los futuros contrayentes o ante el escogido para presenciarlo, en escrito firmado por el que la hace o por su apoderado con poder especial, en el cual se enunciará la calidad que da el derecho de formar la oposición y se expondrán los fundamentos de ésta.
Ver articulos: 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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