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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>


ARTICULO 796 .-- La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.


Ver articulos: 793 - 794 - 795 - 796 - 797 - 798 - 799 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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