Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
ARTICULO 796 .-- La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Ver articulos: 793 - 794 - 795 - 796 - 797 - 798 - 799 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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