Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO I
- DE LA OCUPACIÓN
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ARTICULO 799 .- Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.
Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados, salvo la disposición del artículo 570; pero pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no se los reclamare dentro de veinte días.
Ver articulos: 796 - 797 - 798 - 799 - 800 - 801 - 802 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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