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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección III - De la Manera de Ejercer el Derecho Proveniente de las Limitaciones Legales y de las >>


ARTICULO 735 .- El derecho a la conducción del agua no atribuye a quien lo ejerce, ni la propiedad del terreno lateral ni la del terreno situado debajo del manantial o del canal conductor.
Los impuestos y demás cargas inherentes al fundo son de cargo del propietario de éste.


Ver articulos: 732 - 733 - 734 - 735 - 736 - 737 - 738 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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