Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo I
- De las Partidas en General
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ARTICULO 454 .- Si por incomunicación, epidemia u otro motivo semejante fuere notoria la dificultad de llegar al despacho de la autoridad competente, se podrá efectuar el acto ante otra autoridad competente de la misma Parroquia o Municipio, y aún de otra jurisdicción, haciéndose constar en el acta la causa por la cual no se ocurrió al funcionario a quien correspondía autorizar el acto.
A este funcionario se pasará, de oficio, tan pronto como sea posible, copia certificada del acta, a fin de que la inserte y certifique en los dos libros correspondientes.
Ver articulos: 451 - 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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