Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo I
- De las Partidas en General
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ARTICULO 452 .- Los documentos o comprobantes que se presenten para extender las partidas del registro, deberán ser firmados en el acto por la parte que los presenta y por el funcionario del Registro Civil, y, en su caso, por la persona autorizada para presenciar el matrimonio.
Ver articulos: 449 - 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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