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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo I - De las Partidas en General >


ARTICULO 450 .- Toda partida deberá leerse a las partes y a los testigos, expresándose al final de la misma haberse llenado esta formalidad.


Ver articulos: 447 - 448 - 449 - 450 - 451 - 452 - 453 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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