Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO XII
- DE LOS NO PRESENTES Y DE LOS AUSENTES
>>
Capítulo II
- De los Ausentes
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Sección II
- De la Declaración de Ausencia
>>
ARTICULO 425 .- El cónyuge podrá contradecir, en el juicio a que se refiere esta Sección. la solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.
Ver articulos: 422 - 423 - 424 - 425 - 426 - 427 - 428 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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