Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO X
- DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Interdicción
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ARTICULO 408 .- El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.
Ver articulos: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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