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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO X - DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Interdicción >


ARTICULO 408 .- El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capí­tulo, en cuanto sean aplicables.


Ver articulos: 405 - 406 - 407 - 408 - 409 - 410 - 411 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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