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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección VII - De la Rendición de las Cuentas de la Tutela >>


ARTICULO 379 .- El tutor rendirá las cuentas en el término de dos meses, contados desde el dí­a en que termine la tutela.
Las cuentas deben rendirse en el lugar donde se ha administrado la tutela, y los gastos de su examen serán a cargo del menor; pero, en caso necesario, deberá avanzarlos el tutor, a reserva de que se les reembolsen.


Ver articulos: 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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