Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección VII
- De la Rendición de las Cuentas de la Tutela
>>
ARTICULO 376 .- Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración.
Estas cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y precisión necesarias.
Ver articulos: 373 - 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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