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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección VI - Del Ejercicio de la Tutela >>


ARTICULO 369 .- Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o crí­a serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez. Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal.


Ver articulos: 366 - 367 - 368 - 369 - 370 - 371 - 372 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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