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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección VI - Del Ejercicio de la Tutela >>


ARTICULO 367 .- No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni condiciones.


Ver articulos: 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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