Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección VI
- Del Ejercicio de la Tutela
>>
ARTICULO 367 .- No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni condiciones.
Ver articulos: 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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