Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
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Capítulo I
- De la Tutela
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Sección VI
- Del Ejercicio de la Tutela
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ARTICULO 365 .- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.
Ver articulos: 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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