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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección VI - Del Ejercicio de la Tutela >>


ARTICULO 372 .- Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas.


Ver articulos: 369 - 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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