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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección I - De los Tutores >>


ARTICULO 317 .-- Todo tutor, protutor o suplente de éste, que apareciere moroso para entrar en ejercicio de su cargo, deberá ser compelido por el Juez, con multa de cien bolí­vares por cada intimación después de la primera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.


Ver articulos: 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 - 320 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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