Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO VIII
- DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS ALIMENTOS
>>
ARTICULO 298 .- La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan.
Ver articulos: 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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