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TÍTULO VIII - DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS ALIMENTOS >>


ARTICULO 283 .- Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artí­culo anterior, éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.


Ver articulos: 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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