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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO VII - DE LA PATRIA POTESTAD >>

Capí­tulo III - De la Extinción y Privación de la Patria Potestad >


ARTICULO 279 .- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos de que trata este tí­tulo, al igual que las copias certificadas que de las mismas se expidan, se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios, Tribunales y Autoridades Públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración, bajo pena de destitución del cargo que ejercen, y la cual se le impondrá una vez comprobada la denuncia.


Ver articulos: 276 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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