Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO VII
- DE LA PATRIA POTESTAD
>>
Capítulo III
- De la Extinción y Privación de la Patria Potestad
>
ARTICULO 279 .- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos de que trata este título, al igual que las copias certificadas que de las mismas se expidan, se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios, Tribunales y Autoridades Públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración, bajo pena de destitución del cargo que ejercen, y la cual se le impondrá una vez comprobada la denuncia.
Ver articulos: 276 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario