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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO VI - DE LA ADOPCIÓN >>


ARTICULO 257 .- El decreto del Tribunal que declare con lugar la adopción, se publicará por la prensa.


Ver articulos: 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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