Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO VI
- DE LA ADOPCIÓN
>>
ARTICULO 254 .- Del pronunciamiento judicial que niegue la adopción, se oirá apelación libremente.
Ver articulos: 251 - 252 - 253 - 254 - 255 - 256 - 257 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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