Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO VI
- DE LA ADOPCIÓN
>>
ARTICULO 260 .- El menor, el inhabilitado o el entredicho que haya sido adoptado, podrá impugnar la adopción dentro de los dos años siguientes a la mayor edad o a la fecha en que haya sido revocada la inhabilitación o la interdicción.
Ver articulos: 257 - 258 - 259 - 260 - 261 - 262 - 263 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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