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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO V - DE LA FILIACIÓN >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes >

Sección II - Del Reconocimiento Voluntario >>


ARTICULO 225 .- Se puede reconocer voluntariamente al hijo concebido durante el matrimonio disuelto con fundamento en el artí­culo 185-A de este Código, cuando el perí­odo de la concepción coincida con el lapso de la separación que haya dado lugar al divorcio.


Ver articulos: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 227 - 228 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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