Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
>>
Capítulo IV
- Del Tiempo Necesario para Prescribir
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Sección II
- De la Prescripción de Veinte y de Diez Años
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ARTICULO 1979 .-- Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.
Ver articulos: 1976 - 1977 - 1978 - 1979 - 1980 - 1981 - 1982 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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