Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
>>
Capítulo IV
- Del Tiempo Necesario para Prescribir
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Sección II
- De la Prescripción de Veinte y de Diez Años
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ARTICULO 1977 .-- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.
Ver articulos: 1974 - 1975 - 1976 - 1977 - 1978 - 1979 - 1980 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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