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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo II - De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción >


ARTICULO 1963 .-- Nadie puede prescribir contra su tí­tulo, en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí­ mismo la causa y el principio de su posesión.
Cualquiera puede prescribir contra su tí­tulo, en el sentido de que se puede obtener por la prescripción la liberación de una obligación.


Ver articulos: 1960 - 1961 - 1962 - 1963 - 1964 - 1966 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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