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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo II - De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción >


ARTICULO 1962 .-- Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a tí­tulo de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tení­an a tí­tulo precario.


Ver articulos: 1959 - 1960 - 1961 - 1962 - 1963 - 1964 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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