Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
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Capítulo II
- De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción
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ARTICULO 1961 .-- Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el título de su posesión por causa procedente de un tercero, o por la oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietario.
Ver articulos: 1958 - 1959 - 1960 - 1961 - 1962 - 1963 - 1964 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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