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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo II - De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción >


ARTICULO 1961 .-- Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a tí­tulo universal, no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el tí­tulo de su posesión por causa procedente de un tercero, o por la oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietario.


Ver articulos: 1958 - 1959 - 1960 - 1961 - 1962 - 1963 - 1964 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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