Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIII
- DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA
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Capítulo II
- De la Cesión de Bienes
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ARTICULO 1944 .-- Puede el deudor retirar la cesión en cualquier tiempo, pagando previamente sus deudas, sin perjuicio de los derechos que hayan adquirido terceros en virtud de remate de bienes.
Ver articulos: 1941 - 1942 - 1943 - 1944 - 1945 - 1946 - 1947 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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