Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIII
- DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA
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Capítulo II
- De la Cesión de Bienes
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ARTICULO 1934 .-- La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos en favor de sus acreedores .
La cesión puede hacerse aun cuando sea uno solo el acreedor.
Ver articulos: 1931 - 1933 - 1934 - 1935 - 1936 - 1937 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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