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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIII - DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA >>

Capí­tulo II - De la Cesión de Bienes >


ARTICULO 1934 .-- La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos en favor de sus acreedores .
La cesión puede hacerse aun cuando sea uno solo el acreedor.


Ver articulos: 1931 - 1933 - 1934 - 1935 - 1936 - 1937 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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