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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIII - DE LAS EJECUCIONES, DE LA CESIÓN DE BIENES Y DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA >>

Capí­tulo I - De las Ejecuciones >


ARTICULO 1933 .-- Los bienes, derechos o acciones sobre los cuales haya de llevarse a efecto la ejecución, no podrán rematarse sino con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.


Ver articulos: 1930 - 1931 - 1933 - 1934 - 1935 - 1936 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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