Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
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Capítulo II
- De las Hipotecas
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Sección VI
- De la Extinción de las Hipotecas
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ARTICULO 1912 .-- Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten leyes especiales sobre cédulas hipotecarias u otras de crédito territorial, las cuales se aplicarán preferentemente en los casos a que ellas se contraigan.
Ver articulos: 1909 - 1910 - 1912 - 1913 - 1914 - 1915 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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