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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo I - De los Privilegios >

Sección I - De los Privilegios sobre los Muebles >>


ARTICULO 1872 .-- El privilegio contenido en el número 1º del artí­culo 1.870, se preferirá a todos los privilegios especiales expresados en el artí­culo 1.871.
Los demás privilegios generales expresados en los números 2º, 3º, 4º y 5º del artí­culo 1.870, se preferirán igualmente al del número 6º ejusdem; aquéllos y éste tendrán prelación sobre el privilegio especial indicado en el número 4º del artí­culo 1.871, pero se pospondrán a los demás privilegios especiales allí­ enumerados.


Ver articulos: 1869 - 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 - 1875 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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