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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo I - De los Privilegios >

Sección I - De los Privilegios sobre los Muebles >>


ARTICULO 1870 .-- Gozan de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor los créditos siguientes:
1º.- Por los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en interés común de los acreedores.
2º.- Por los gastos funerales del deudor y por los de su consorte e hijos sometidos a la patria potestad, si no tuvieren bienes propios y hasta donde sean proporcionados a las circunstancias del deudor.
3º.- Por los gastos de la última enfermedad de las mismas personas y bajo la misma condición, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la quiebra, a la cesión de bienes o al concurso de acreedores que han dado lugar a la distribución de su haber entre los acreedores.
4º.- Por los salarios debidos a individuos del servicio doméstico de la familia, que no excedan de un trimestre.
5º.- Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos seis meses.
6º.- Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales, correspondientes al año corriente y al precedente .
Recaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio de que aquí­ se trata se trasladará sobre los bienes de la persona directa o indirectamente encargada de recaudarlos o percibirlos, para garantizar las resultas de la recaudación o percepción.
Este privilegio no se extiende a las contribuciones e impuestos establecidos sobre los inmuebles.
2°. De los Privilegios sobre ciertos Bienes Muebles

Ver articulos: 1867 - 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 - 1873 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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