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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo I - De los Privilegios >

Sección I - De los Privilegios sobre los Muebles >>


ARTICULO 1869 .-- Los privilegios sobre los muebles son generales o especiales.
Los primeros comprenden todos los bienes muebles del deudor; los segundos afectan a determinados muebles.
1°. De los Privilegios sobre todos los Bienes Muebles

Ver articulos: 1867 - 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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