Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XXI
- DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS
>>
ARTICULO 1863 .-- El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Ver articulos: 1860 - 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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