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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XX - DE LA ANTICRESIS >>


ARTICULO 1860 .-- Las disposiciones de los artí­culos 1.843, 1.852 y 1.853, son aplicables a la anticresis.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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