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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>


ARTICULO 1864 .-- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legí­timas de preferencia.
Las causas legí­timas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.


Ver articulos: 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 - 1867 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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