Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XV
- DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
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Capítulo I
- Del Depósito Propiamente Dicho
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Sección I
- Del Depósito Voluntario
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ARTICULO 1753 .-- El depósito voluntario se efectúa por el espontáneo consentimiento del que da y del que recibe la cosa en depósito.
Ver articulos: 1750 - 1751 - 1753 - 1754 - 1755 - 1756 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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