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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XV - DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO >>

Capí­tulo I - Del Depósito Propiamente Dicho >

Sección I - Del Depósito Voluntario >>


ARTICULO 1753 .-- El depósito voluntario se efectúa por el espontáneo consentimiento del que da y del que recibe la cosa en depósito.


Ver articulos: 1750 - 1751 - 1753 - 1754 - 1755 - 1756 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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