Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XV
- DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
>>
ARTICULO 1750 .-- Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho y el secuestro.
Ver articulos: 1747 - 1748 - 1749 - 1750 - 1751 - 1753 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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