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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XV - DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO >>


ARTICULO 1749 .-- El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.


Ver articulos: 1746 - 1747 - 1748 - 1749 - 1750 - 1751 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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