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Capí­tulo IV - Del Préstamo a Interés >


ARTICULO 1746 .-- El interés es legal o convencional.
El interés legal es el tres por ciento anual.
El interés convencional no tiene más lí­mites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor.
El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal.
El interés del dinero prestado con garantí­a hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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