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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XIV - DEL MUTUO >>

Capí­tulo IV - Del Préstamo a Interés >


ARTICULO 1745 .-- Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles.


Ver articulos: 1742 - 1743 - 1744 - 1745 - 1746 - 1747 - 1748 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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